Toda persona que se incorpora a la Cooperativa INCLUSIVA adquiere automáticamente derechos. Estos derechos se mantienen de manera permanente hasta que la persona lo decida.
Los socios tienen los derechos siguientes:
A la igualdad de derechos y obligaciones entre los socios, sin discriminación alguna.
Hacer uso de todos los servicios que brinda la COOPAC y participar de sus beneficios.
Elegir y ser elegido en calidad de delegado y/o directivo de la COOPAC.
Asistir a todas las asambleas y reuniones de socios con derecho a voz y a un voto, independientemente de la cuantía de sus aportaciones.
Presentar ante el Consejo de Administración, cualquier proyecto o proposición para el mejoramiento de la COOPAC, para su estudio y tramitación.
Recibir información oportuna, veraz y de fácil entendimiento sobre los servicios que brinda la COOPAC y sobre las actividades que desarrolla.
Impugnar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General.
Formular denuncias o reclamos por incumplimiento de la Ley N° 30822, sus normas reglamentarias, o el presente Estatuto ante los órganos competentes de la COOPAC.
Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan de acuerdo a sus reglamentos.
A la renuncia, según lo establecido en el Estatuto.
Recibir capacitación, relacionada con la doctrina cooperativa, los productos y servicios de la cooperativa y otros temas vinculados a la cooperativa.
Obtener una copia del estatuto y reglamento interno de la cooperativa.